Exoneraciones por inversiones automáticas en el sector agropecuario.
- Estudio Appoloni
- 13 jun
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 19 jun
El sistema tributario uruguayo contempla una serie de beneficios fiscales automáticos orientados a fomentar la inversión y modernización del sector agropecuario. Estos incentivos están disponibles para contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y, en algunos casos, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Se trata de beneficios automáticos, lo que significa que no requieren la presentación de un proyecto de inversión ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones). Basta con cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Exoneración de IRAE por Inversiones
Los contribuyentes de IRAE pueden acceder a una exoneración de hasta el 40% del monto invertido, siempre que las inversiones estén comprendidas en los rubros habilitados y se respeten los límites legales.
Porcentaje de exoneración según tipo de inversión
20% de la inversión en ampliación de bienes inmuebles
40% de la inversión en determinados bienes muebles
Bienes muebles que dan lugar a exoneración
Entre los bienes alcanzados por este beneficio se incluyen:
a) Maquinaria agrícola
b) Mejoras fijas en establecimientos agropecuarios, se consideraran las siguientes:
Tajamares
Represas
Molinos de viento
Pozos y perforaciones
Tanques australianos
Bombas para extraer agua
Bretes para vacunos y lanares
Tubos, cepos
Balanza fija
Porteras
Gallineros, chiqueros y conejeras
Represas con destino a irrigación
Tanques de frío
Instalaciones para la distribución de energía eléctrica dentro del establecimiento y paneles solares
Equipamiento para trazabilidad
c) Vehículos utilitarios:
Chasis
Camiones,
Tractores,
Remolques,
Zorras
d) Otros equipos:
Equipos para procesamiento electrónico de datos (excepto software)
Equipos de comunicación
Fertilizantes fosfatados con fósforo únicamente, destinados a la instalación y refertilización de praderas permanentes
Límites y Condiciones
Aplica exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no superen las 10.000.000 de UI (aproximadamente USD 1.550.000).
El beneficio fiscal no podrá exceder el 40% de la renta neta fiscal del contribuyente.
En caso de enajenar los bienes beneficiados en el mismo ejercicio en que se adquirieron o en los tres siguientes, se deberá reintegrar el monto exonerado en el ejercicio en que se concrete la venta, además de declarar el resultado de la operación.
Otros Beneficios Automáticos (IRAE e IMEBA)
Adicionalmente, tanto los contribuyentes de IRAE como de IMEBA pueden acceder a los siguientes beneficios automáticos:
Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación de los bienes mencionados.
Devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
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