En Uruguay se establece un tratamiento fiscal muy atractivo para aquellas operaciones de compraventa de bienes e intermediación de servicios siempre y cuando el destino no sea Uruguay, en el caso de la intermediación de servicios estos se deben prestar y utilizar en el exterior.
La Resolución 51/997 establece un régimen fiscal muy beneficioso aplicable al Impuesto a la Renta en este tipo de operaciones, ya que fija como renta de fuente uruguaya al 3% de la diferencia entre el precio de venta y compra. Esto implica que la tasa efectiva del Impuesto a la Renta sera de un 0.75% para este tipo de operaciones.
A los efectos de facilitar la compresión a continuación establecemos un ejemplo numérico con los siguientes supuestos:
Empresa Uruguaya, que realiza intermediación de bienes entre la empresa A y B.
Empresa A, proveedora de bienes, vende y provee desde Argentina.
Empresa B, destinatario de los bienes, compra y recibe en Brasil.
La empresa uruguaya vende a la empresa B por U$S 10.000 determinados bienes, estos fueron comprados a la empresa A por U$S 5.000. Los bienes no ingresan a territorio uruguayo.
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