De nuestro sistema tributario surgen algunos beneficios impositivos automáticos aplicables a las empresas agropecuarias.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (en adelante IRAE), podrán obtener exoneraciones de IRAE de hasta un 40% sobre el monto invertido.
Estas exoneraciónes están acotadas por el tipo de inversión que se realice. Los topes máximos son:
20% de la inversión en la ampliación de bienes inmuebles.
40% de la inversión en algunos bienes muebles.
Las inversiones en bienes muebles que dan lugar a las exoneraciones son:
Maquinaria agrícola
Mejoras fijas en el sector agropecuario, se consideraran las siguientes:
- Tajamares
- Represas
- Molinos de viento
- Pozos y perforaciones
- Tanques australianos
- Bombas para extraer agua
- Bretes para vacunos y lanares
- Tubos, cepos
- Balanza fija
- Porteras
- Gallineros, chiqueros y conejeras
- Represas con destino a irrigación
- Tanques de frío
- Instalaciones para la distribución de energía eléctrica dentro del establecimiento y paneles solares
- Equipamiento para trazabilidad
Vehículos utilitarios, se entenderá como tales:
- Chasis para camiones
- Camiones
- Tractores para remolque
- Remolques
- Zorras
Equipos para el procesamiento electrónico de datos excluida la programación (software)
Equipos para comunicaciones
Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes.
Dicha exoneración no podrá superar el 40% de la renta neta y comprende exclusivamente a los contribuyentes que no obtuvieron ingresos superiores en el ejercicio anterior a 10.000.000 de UI ( U$S 1.179.000 aproximadamente, valor diciembre 2019).
En el caso que se vendan los bienes comprendidos en la exoneración en el mismo ejercicio en que se invirtió o en los tres siguientes, corresponde devolver el monto exonerado en el año que se realice la operación, ademas del resultado de la misma.
Otros de los beneficios automáticos, aplicables a contribuyentes de IRAE e IMEBA son:
Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación de los bienes mencionados.
Devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
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