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Foto del escritorEstudio Appoloni

Sector Agropecuario - Exoneraciones por Inversiones

De nuestro sistema tributario surgen algunos beneficios impositivos automáticos aplicables a las empresas agropecuarias.


Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (en adelante IRAE), podrán obtener exoneraciones de IRAE de hasta un 40% sobre el monto invertido.


Estas exoneraciónes están acotadas por el tipo de inversión que se realice. Los topes máximos son:

  • 20% de la inversión en la ampliación de bienes inmuebles.

  • 40% de la inversión en algunos bienes muebles.


Las inversiones en bienes muebles que dan lugar a las exoneraciones son:

  • Maquinaria agrícola

  • Mejoras fijas en el sector agropecuario, se consideraran las siguientes:

- Tajamares

- Represas

- Molinos de viento

- Pozos y perforaciones

- Tanques australianos

- Bombas para extraer agua

- Bretes para vacunos y lanares

- Tubos, cepos

- Balanza fija

- Porteras

- Gallineros, chiqueros y conejeras

- Represas con destino a irrigación

- Tanques de frío

- Instalaciones para la distribución de energía eléctrica dentro del establecimiento y paneles solares

- Equipamiento para trazabilidad

  • Vehículos utilitarios, se entenderá como tales:

- Chasis para camiones

- Camiones

- Tractores para remolque

- Remolques

- Zorras

  • Equipos para el procesamiento electrónico de datos excluida la programación (software)

  • Equipos para comunicaciones

  • Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes.


Dicha exoneración no podrá superar el 40% de la renta neta y comprende exclusivamente a los contribuyentes que no obtuvieron ingresos superiores en el ejercicio anterior a 10.000.000 de UI ( U$S 1.179.000 aproximadamente, valor diciembre 2019).


En el caso que se vendan los bienes comprendidos en la exoneración en el mismo ejercicio en que se invirtió o en los tres siguientes, corresponde devolver el monto exonerado en el año que se realice la operación, ademas del resultado de la misma.


Otros de los beneficios automáticos, aplicables a contribuyentes de IRAE e IMEBA son:

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación de los bienes mencionados.

  • Devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.


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