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Sector Agropecuario - DEROGACIÓN DE PRÓRROGA -Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales



En el día de hoy se publicó en la página de presidencia un nuevo decreto con fecha 31 de enero de 2020 en el cual se deroga el Decreto CM/937 del 27 de enero de 2020 que establecía una prórroga en la entrada en vigencia de la nueva forma de cálculo de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el agro, la cual será a partir del 1° de mayo de 2020.


En resumen, volvemos a foja cero y la entrada en vigencia de las nuevas pólizas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el agro rigen desde el 1° de enero 2020.


A continuación les dejamos todas nuestras publicaciones sobre este tema y las idas y vueltas:


Publicación del 29/01/2020:


Según Decreto publicado el 27 de enero de 2020 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecen las nuevas tasas de Unidad Básica de Contribución para la aportación rural, así como la derogación del literel b) del Art. 4 del Decreto N° 61/987 el cual establece que los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el agro están incluidos en el aporte unificado del Banco de Previsión Social.


En conclusión contemplando este Decreto y el Decreto CM/937 del mismo día, los trabajadores rurales técnicamente están sin seguro de accidente de trabajo hasta que se solucione esta contradicción.


Publicación del 28/01/2020:


Según Decreto CM/ 937 publicado el 27 de enero de 2020, se establece una prórroga en la entrada en vigencia de la nueva forma de cálculo de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual será a partir del 1° de mayo de 2020.


Publicación del 9/09/2019:


Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para Empresas Rurales


Desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contratos de Seguros (Ley 19.678), todas las empresas que estén incluidas en el régimen de Aportación Rural pasaran a tener una póliza individual de accidentes de trabajo.

La base de cálculo del seguro serán los salarios de los empleados dependientes del cuatrimestre anterior, y las tasas a aplicar van a depender de la categoría en la que esté incluida la empresa.


En los tres primeros años se establecieron bonificaciones a los efectos de disminuir el impacto en el sector (año 2020 60%, año 2021 40% y año 2022 20%).

A continuación detallamos las categorías de actividad principal determinadas por el BSE, así como las tasas reales a aplicar sin impuestos:

Todas las empresas que estén incluidas en este régimen deberán completar el formulario de datos de Aportación Rural antes del 30 de noviembre de 2019, informando actividad principal, correo electrónico,corredor a designar, entre otros datos.

El no cumplir con este proceso implicara que el BSE determine de oficio la tasa a aplicar.

Esta póliza se paga cuatrimestralmente, de acuerdo a la información aportada por el contribuyente al BPS.


Las fechas tentativas de pago son:

• 1er. cuatrimestre, en Junio (15/06/2020 única fecha comunicada por el BSE a la fecha).

• 2do. cuatrimestres, en octubre

• 3er. cuatrimestres, en febrero

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