En el día de hoy se publicó en la página de presidencia un nuevo decreto con fecha 31 de enero de 2020 en el cual se deroga el Decreto CM/937 del 27 de enero de 2020 que establecía una prórroga en la entrada en vigencia de la nueva forma de cálculo de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el agro, la cual será a partir del 1° de mayo de 2020.
En resumen, volvemos a foja cero y la entrada en vigencia de las nuevas pólizas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el agro rigen desde el 1° de enero 2020.
A continuación les dejamos todas nuestras publicaciones sobre este tema y las idas y vueltas:
Publicación del 29/01/2020:
Según Decreto publicado el 27 de enero de 2020 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecen las nuevas tasas de Unidad Básica de Contribución para la aportación rural, así como la derogación del literel b) del Art. 4 del Decreto N° 61/987 el cual establece que los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el agro están incluidos en el aporte unificado del Banco de Previsión Social.
En conclusión contemplando este Decreto y el Decreto CM/937 del mismo día, los trabajadores rurales técnicamente están sin seguro de accidente de trabajo hasta que se solucione esta contradicción.
Publicación del 28/01/2020:
Según Decreto CM/ 937 publicado el 27 de enero de 2020, se establece una prórroga en la entrada en vigencia de la nueva forma de cálculo de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual será a partir del 1° de mayo de 2020.
Publicación del 9/09/2019:
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para Empresas Rurales
Desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contratos de Seguros (Ley 19.678), todas las empresas que estén incluidas en el régimen de Aportación Rural pasaran a tener una póliza individual de accidentes de trabajo.
La base de cálculo del seguro serán los salarios de los empleados dependientes del cuatrimestre anterior, y las tasas a aplicar van a depender de la categoría en la que esté incluida la empresa.
En los tres primeros años se establecieron bonificaciones a los efectos de disminuir el impacto en el sector (año 2020 60%, año 2021 40% y año 2022 20%).
A continuación detallamos las categorías de actividad principal determinadas por el BSE, así como las tasas reales a aplicar sin impuestos:
Todas las empresas que estén incluidas en este régimen deberán completar el formulario de datos de Aportación Rural antes del 30 de noviembre de 2019, informando actividad principal, correo electrónico,corredor a designar, entre otros datos.
El no cumplir con este proceso implicara que el BSE determine de oficio la tasa a aplicar.
Esta póliza se paga cuatrimestralmente, de acuerdo a la información aportada por el contribuyente al BPS.
Las fechas tentativas de pago son:
• 1er. cuatrimestre, en Junio (15/06/2020 única fecha comunicada por el BSE a la fecha).
• 2do. cuatrimestres, en octubre
• 3er. cuatrimestres, en febrero
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