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¿Qué novedades nos apareja esté 2020 en materia laboral?

Foto del escritor: Estudio Appoloni Estudio Appoloni

Este año 2020 nos trae algunos cambios en materia laboral. Desde Estudio Appoloni les presentamos los cambios más significativos:


- Salario Mínimo Nacional

Según el Decreto N° 156/19 se fijó el nuevo Salario Mínimo Nacional en $ 16.300 mensual.


- Control de Constancia de Votación

De acuerdo al Art. 18 de la Ley N° 16.017, todos los trabajadores de la actividad privada deberán acreditar la constancia de voto en las elecciones obligatorias ante su empleador o en su defecto el pago de la multa correspondiente.


Esta constancia debe ser presentada en la empresa dentro de los 120 días siguientes al 23 de marzo de 2020. La empresa está facultada a retener el sueldo hasta que no se acredite la constancia de voto.


Si la empresa no cumple con el control estipulado, se podría enfrentar a una multa equivalente al 10% del salario nominal mensual del trabajador. Esto aplica por cada instancia electoral.



- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para Empresas Rurales


Según la Ley N° 19.678 establece que desde el 1° de enero 2020 las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con aportación rural se regirán de acuerdo al régimen general (Ley N° 19.074).


El régimen general establece que para determinar las primas, se tomaran como base de calculo las remuneraciones nominales de los trabajadores, a la cual se le aplicarán las tasas correspondientes dependiendo la actividad principal de la empresa.



- Programa de prevención y salud en el trabajo


Según el Decreto 126/19 desde noviembre 2020 será obligatorio para todas las empresas que tengan 5 o más trabajadores, sin importar el giro de actividad, contratar servicios de prevención y seguridad en el trabajo. En principio el plazo de implementación será hasta mayo 2021.



- Alimentación de los trabajadores


De acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.732) en el Art 21 desde el 1° de enero 2020 las partidas de alimentación de los trabajadores en los días trabajados, que se provea en especie o que su pago en efectivo lo asuma la empresa, no constituirá materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo equivalente a 100 UI (ciento cincuenta unidades indexadas), valor al 1° de enero 2020 en pesos uruguayos $ 436,59


- Contratación de personas con discapacidad


Según la Ley 19.691 las empresas de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores contarán con la obligación de contratar personas con discapacidad. El porcentaje de personas a contratar, se determina en función del número de dependientes en la empresa.


Desde el 18 de noviembre de 2020 y por un año los nuevos porcentajes serán:


- Empresas que tengan de 25 a 50 empleados, deberán contratar un 2%

- Empresas que tengan de 50 a 150 empleados, deberán contratar un 3%

- Empresas que tengan de 150 a 500 empleados, deberán contratar un 3.5%

- Empresas que tengan de más de 500 empleados, deberán contratar un 4 %


En los próximos años el porcentaje sera de un 4% en todos los casos.





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