PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
1. ¿Quiénes se encuentran dentro del programa? Personas que no se encuentren con actividad laboral, de 15 años en adelante.
2. ¿Cuáles son los beneficios? El subsidio dependerá de la franja etaria:
· De 15 a 44 años, el subsidio será del 25% de las retribuciones mensuales del trabajador.
· Desde 45 años, el subsidio será del 40% de las retribuciones mensuales del trabajador.
En ambos casos el subsidio estará topeado y se aplicara únicamente a nuevos trabajadores que tengan un sueldo máximo equivalente a dos y medios sueldos mínimos nacional.
3. ¿Cuál es el plazo del subsidio? Tiene un tope máximo de 18 meses
4. ¿Cómo se instrumenta el subsidio? Se imputará un crédito a favor de la empresa por el equivalente al monto del subsidio con destino al pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
5. ¿Qué pasos debo seguir? Para poder acogerse a estos beneficios deberán inscribirse y postularse tanto la empresa como el trabajador.
6. ¿Cuántas personas puedo contratar? El porcentaje de trabajadores empleados a través de este programa no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas sin dependientes o con menos de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos, a través del referido Programa.
7. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar al día con el pago de obligaciones de leyes sociales (BPS), obligaciones tributarias (DGI) y Planilla Unificada.
Podrán contratar aquellas empresas que no hayan rescindido contratos laborales de trabajadores de igual categoría que la persona a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
Podrán contratar aquellas empresas que no hayan enviado personal al seguro de desempleo por igual categoría durante los noventa (90) días anteriores a la contratación. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
Cumplir con las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios al momento de la solicitud (COMAP).
Declaración Jurada de no Parentesco.
Fuente: DINAE y Ley 19.689
y postularse tanto la empresa como el trabajador.
6. ¿Cuántas personas puedo contratar? El porcentaje de trabajadores empleados a través de este programa no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas sin dependientes o con menos de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos, a través del referido Programa.
7. ¿Qué requisitos debo cumplir?
· Estar al día con el pago de obligaciones de leyes sociales (BPS), obligaciones tributarias (DGI) y Planilla Unificada.
· Podrán contratar aquellas empresas que no hayan rescindido contratos laborales de trabajadores de igual categoría que la persona a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
· Podrán contratar aquellas empresas que no hayan enviado personal al seguro de desempleo por igual categoría durante los noventa (90) días anteriores a la contratación. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
· Cumplir con las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
· No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios al momento de la solicitud (COMAP).
· Declaración Jurada de no Parentesco.
Fuente: DINAE y Ley 19.689
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