Atendiendo la emergencia sanitaria, el pasado jueves 18 de marzo se aprobó una nueva Ley que incorpora una serie de beneficios fiscales y facilidades. Estos son:
Exoneración de aportes jubilatorios patronales
La exoneración será de un 50% de los aportes jubilatorios patronales entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, de las empresas con aportación industria y comercio.
Para poder hacer uso de este beneficio las empresas deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:
La cantidad de dependientes promedio durante el año 2020 (año civil) no haya superado los 19.
Los ingresos del último ejercicio previo a la entrada en vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 (diez millones) de unidades indexadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
La ley también determinó aquellos sectores de actividad que se vieron afectados por la emergencia sanitaria y les aplica la misma exoneración que en el punto anterior entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2020, por más que no cumplan con las condiciones antes mencionadas (cantidad de empleados y tope de ingresos).
Los sectores de actividad que se ven comprendidos son:
Servicios de transporte de escolares
Servicios de cantinas escolares
Servicios de organización y realización de fiestas y eventos en locales
Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales
Servicios prestados por las agencias de viajes
Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones)
Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce
Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país
Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica
Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1. 2, 4 y 7.
Régimen de aportación gradual para Monotributo
Para empresas comprendidas en el régimen de Monotributo que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021, contarán con un régimen de aportación gradual, de acuerdo a la siguiente escala:
25 % durante los primeros doce meses de actividad registrada
50% durante los segundos doce meses de actividad registrada
100% a partir de los terceros doce meses de actividad registrada
Esta exoneración no será aplicable cuando el contribuyente reinicie actividades.
Facilidades de para el pago de adeudos con el BPS
La ley faculta al BPS a otorgar facilidades de pagos por los adeudos devengados desde el 1° de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
Las deudas por aportes personales, incluyendo el FONASA, se podrán cancelar hasta en 36 cuotas, convirtiendo la deuda en unidades reajustables con un interés del 2% anual, hasta la cancelación de los adeudos.
Mientras que las deudas por aportes patronales, incluyendo el FONASA, se podrán cancelar hasta en 72 cuotas, convirtiendo la deuda en unidades reajustables y con un interés del 2% anual, hasta la cancelación de los adeudos.
Por otro lado las deudas contraídas por los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo, correspondientes a la prestación tributaria unificada, se podrán cancelaras hasta en 72 cuotas, sin multas ni recargos con un interés del 2%.
Exoneración del pago de anticipos de IRAE
Los contribuyentes de IRAE, cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la presente Ley no superen las 915.000 UI (novecientos quince mil unidades indexadas), estarán exonerados de realizar los anticipos mínimos de IRAE
Facilidades de para el pago de adeudos con la DGI
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar régimen de facilidades de pago para los contribuyentes, por las deudas cantáridas por los impuestos recaudados por la DGI, cuyo plazo sea hasta el 28 de febrero de 2021.
También se plantea la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda incluir las obligaciones tributarias entre el 1° de mayo de 2021 y hasta que finalice la emergencia sanitaria.
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