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NUEVA PRÓRROGA - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Foto del escritor: Estudio Appoloni
    Estudio Appoloni
  • 15 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 16 oct 2020

Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/19 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores.


Los nuevos plazos dependerán de la cantidad de trabajadores:


  • Empresas e instituciones que tengan entre 50 y 300 trabajadores, tendrán plazo hasta el 1° de noviembre de 2021.


  • Empresas e instituciones que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tendrán plazo hasta el 1° noviembre de 2022.


Para quienes les interese ampliar, a continuación están nuestras publicaciones anteriores:


Publicación: Setiembre 2019:


PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Como informamos en nuestra publicación anterior la Cámara de Industria había solicitado una prórroga del Decreto 127/014 que entraba en vigencia el 13 de mayo de 2019.

El pasado 11 de abril se firmó dicha prórroga y establece:

· Empresas e instituciones que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tendrán un plazo de 18 meses (noviembre 2020) a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

· Empresas e instituciones que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas al listado por ramas y sector de actividad.

Fuente: Decreto: No publicado y sin número al 16/04/2019

Publicación: noviembre 2018:


El Decreto 127/014 entraría en vigencia el 13/05/2019.

Con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores, esta reglamentación crea la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Es aplicable a todas las empresas sin importar el giro y que cumplan con las siguientes situaciones:


- Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio interno, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional

-Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrán de forma trimestral como mínimo -Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrá en forma semestral como mínimo

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y, en el caso de detectarse incumplimientos, las empresas infractoras serán pasibles de multas pecuniarias.


 
 
 

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