top of page
Buscar
  • Foto del escritorEstudio Appoloni

IRPF 2020 - ¿Qué debo tener presente?

El IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto anual que grava las rentas obtenidas por las personas físicas en el territorio nacional.

A los efectos de la determinación del impuesto, éstas se clasifican en dos categorías:

  • Categoría I - Rentas de Capital

Son aquellas que provienen de rentas de capital mobiliario (por ejemplo: depósitos y préstamos) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales.

  • Categoría II - Rentas de trabajo

Son aquellas que provienen de rentas de trabajo, las cuales pueden ser originadas en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).

La norma establece la presentación de una declaración jurada al finalizar el ejercicio, pero existen algunas situaciones en las cuales el contribuyente no está obligado a presentar dicha declaración:

Categoría I - Rentas de Capital

  • Rentas por arrendamientos que tramitaron la exoneración o que ya fueron objeto de retención o realizaron todos los pagos de anticipos correspondientes.

  • Otras rentas de capital que ya recibieron todas las retenciones correspondientes.

Categoría II - Rentas de trabajo

  • Quienes percibieron ingresos en el año 2020 inferiores a $ 717.690 nominales y cumplan simultáneamente:

- Los ingresos provengan de un único pagador o de más de uno habiendo presentado el Formulario 3100

- No optaron por la reducción del 5% en en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

  • Quienes percibieron ingresos en el año 2020 superiores a $ 717.690 nominales y cumplan simultáneamente:

- Los ingresos provengan de un único pagador, pero que percibieron ingresos por el mes de diciembre 2020.

- No optaron por la reducción del 5% en en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.


El no estar obligado a la presentación de la declaración jurada anual, no implica que el contribuyente no pueda presentar dicha declaración. En muchos casos es conveniente la presentación ya que se pueden reconocer algunas deducciones como son los créditos por arrendamientos, deducciones no informadas por el empleador o hacer la opción de liquidar por régimen de núcleo familiar.

Quienes deban presentar las declaraciones juradas por el ejercicio 2020, las fechas serán las siguientes:

RUC, C.I. o N.I.E. -----Días 2021

0 / 1 / 2 / 3 / 4 ---------------------------- 29 de junio al 23 de julio

5 / 6 / 7 / 8 / 9 ----------------------------- 26 de julio al 20 de agosto

Atrasados ----------------------------- 23 de agosto al 27 de agosto

Aquellos contribuyentes que el resultado de su declaración de impuestos anual sea el de un saldo a pagar, podrán efectuar el pago del saldo en cinco cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:


1era. cuota ----- 30 de agosto de 2021

2da. cuota ----- 30 de setiembre de 2021

3era. cuota ----- 29 de octubre de 2021

4ta. cuota ----- 30 de noviembre de 2021

5ta. cuota ----- 30 de diciembre de 2021


Mientras que aquellos contribuyentes que tengan excedentes de pagos o perciban créditos por aplicar alguna de las deducciones ya mencionadas anteriormente, podrán imputar el pago a futuras obligaciones o solicitar su devolución en efectivo.

149 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page