El próximo 28 de noviembre de 2021 se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, empresas, jubilados y pensionistas.
¿ Quiénes deben votar?
Empresas Contribuyentes:
Deberán votar aquellas empresas que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes incluyendo los convenios.
También se incluyen aquellas empresas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020.
Quedarán excluidas aquellas empresas con aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares de usuarios de servicios y titulares de obras.
Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas votan a través del mandatario (ver artículo del 21/06/2021 - Designación de Mandatarios BPS 2021). Mientras que en las empresas unipersonales vota el titular.
Trabajadores Activos:
Deberán votar los trabajadores activos públicos y privados, que sean mayores de 18 años y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.
También se incluyen aquellos trabajadores que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
Es importante tener presente que la condición de activos se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada o gozando de los beneficios de la prejubilación.
Jubilados y Pensionistas:
Deberán votar los jubilados y pensionistas mayores de 18 años que al 28/02/2021 fueron declarados como jubilados o pensionistas y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente
También se incluyen aquellos jubilados y pensionistas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
¿ Estoy habilitado para votar y en qué circuito?
La Corte Electoral habilitó en la web un sector de consultas, en donde se establece quiénes están habilitados (Buscador: Activos, Pasivos y Empresas). También en los próximos días, se podrá consultar el circuito por la misma web.
Puede consultar su circuito aquí: Consulta de Padrón
Es importante tener presente que se debe votar en todos las categorías en las que se encuentre habilitado. A modo de ejemplo podemos tener ciudadanos que voten por empresa y por trabajadores activos.
¿Existen sanciones si no voy a votar?
Los trabajadores, jubilados y pensionistas que no voten deberán abonar una multa de igual valor a la de no haber votado en las elecciones nacionales. Esas multas fueron de 1 UR y 2 UR en los casos de funcionarios públicos o profesionales.
En el caso de los trabajadores que no voten y no paguen la multa, su empleador será responsable solidariamente ( ver artículo publicado el 26/01/2021 - Control de Constancias de Votación).
Mientras que las empresas que no concurran a votar se les aplicarán multas que van de 6 a 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
¿ Cuáles son las razones para justificar el no voto?
Según el Art. 20 de la Ley N° 16.241 serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben fehacientemente los siguientes:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
- Estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor.
- Hallarse fuera del país el día de la elección.
-Encontrarse fuera del departamento en que debe sufragar.
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