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Control de Constancia de Votación

De acuerdo al Art. 18 de la Ley N° 16.017, todos los trabajadores de la actividad privada deberán acreditar la constancia de voto en las elecciones obligatorias ante su empleador o en su defecto el pago de la multa correspondiente.


Esta constancia debe ser presentada en la empresa dentro de los 120 días siguientes a cada elección obligatoria. La empresa está facultada a retener el sueldo hasta que no se acredite la constancia de voto.


Si la empresa no cumple con el control estipulado, se podría enfrentar a una multa equivalente al 10% del salario nominal mensual del trabajador. Esto aplica por cada instancia electoral.



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