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  • Foto del escritorEstudio Appoloni

Beneficios Fiscales - Promoción de las micro y pequeñas empresas

Actualizado: 25 ene 2021

De acuerdo a la Ley 19.889 Ley de urgente consideración (en adelante LUC) se establecen algunos beneficios fiscales para las pequeñas empresas (contribuyentes de IVA mínimo) que inicien actividades a partir del 1° de enero 2021.


Serán contribuyentes de IVA mínimo aquellas empresas sin importar su naturaleza jurídica que realicen actividades comerciales o industriales y que obtengan ingresos anuales sean menores a 305.000 Unidades Indexadas (UI) (valor para el año 2021 $1.459.425).


Para el año 2021 el monto mensual del IVA Mínimo se fijó en $4.380.


En el Art. 228 se establece una reducción del pago del IVA mínimo para aquellos contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021, este beneficio se aplicará de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses, se pagará el 25% de la cuota.

  • Segundos 12 meses, se pagará el 50% de la cuota.

  • Terceros 12 meses, se pagará el 100% de la cuota.


Uno de los grandes cambios introducidos por la LUC para este beneficio es que se aplica por los 12 meses de actividad y no por años civiles como era en el régimen anterior.


Además, aquellos contribuyentes que ingresen al régimen de factura electrónica contarán con la posibilidad de topear su cuota de IVA mínimo en un 3,3% de la facturación mensual. Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes con giro taxímetro.


Otro de los grandes cambios introducidos, que a nuestro entender le abre el mercado a este tipo de micro y pequeñas empresas, es que sus ventas se puedan deducir como gasto en los contribuyentes de IRAE, siempre que las operaciones se documenten mediante comprobantes electrónicos y su pago se realice por medio de trasferencias electrónicas.


En el Art. 229 se establecen exoneraciones de aportes jubilatorios patronales para aquellos contribuyentes que cumplan con las mismas condiciones mencionadas anteriormente. Estas exornaciones de aportes se verán reflejadas de la siguiente manera en la factura del Banco de Previsión Social:

  • Primeros 12 meses, exoneración del 75%.

  • Segundos 12 meses, exoneración del 50%.

  • Terceros 12 meses, exoneración del 25%.






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