top of page
Buscar
  • Foto del escritorEstudio Appoloni

Aporte no reembolsable por la contratación o reintegro de empleados en Seguro de Desempleo

Actualizado: 23 jul 2020

Según Decreto del Poder Ejecutivo firmado el 1° de julio de 2020, se dispone de un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales por el término de tres meses.

Este aporte no reembolsable será por cada empelado que se reintegre del Seguro de Desempleo o por cada nueva incorporación entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.

En cualquiera de los dos casos mencionados anteriormente se deberán respetar algunas condiciones para efectivizar el aporte no reembolsable:

  • Reintegro por desempleo: es para los trabajadores que se encontraban en el subsidio por desempleo con causal suspensión total y que hayan estado percibiendo el subsidio al 31 de mayo de 2020.


  • Nueva incorporación: la empresa no deberá tener trabajadores en subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuera su causal.

El aporte se verá descontado en la factura del Banco de Previsión Social, de las obligaciones tributarias de la empresa .


Si la empresa se ampara en el subsidio por desempleo luego del 1° de julio de 2020, dejará de percibir el aporte estatal.


Articulo elaborado por:

Cr. Eduardo Appoloni




165 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page