Nuevo decreto (aún sin numerar) del 2 de setiembre de 2020 vuelve a habilitar a la Dirección General de Impositiva a autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones propias del contribuyente a favor de los siguientes sujetos:
- Bancos - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados - Empresas Aseguradoras
Los certificados habilitados serán los que hayan sido generados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, con un tope de $2.500.000 por cedente que tenga la calidad de productor agropecuario.
Las cesiones se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2021.
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